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Contribuciones Fiscales y Contribuciones Parafiscales

Una delgada línea divisoria.

Contribución Especial

     El sistema tributario venezolano está compuesto por impuestos tasas, y contribuciones, al menos es lo que esta contemplado en el articulo 316 nuestra Constitución de 1.999, publicada en  Gaceta Oficial número 36.860, fechada el 30 de diciembre 1.999.

     La mención a los elementos que componen el sistema tributario en la Constitución no define cada uno de los componentes del sistema. De igual manera si nos remitimos al Código Orgánico Tributario venezolano publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, tampoco obtendremos una definición exacta de estos elementos en especial el de "Contribuciones Especiales".

     Sin embargo el sistema tributario venezolano está configurado en relación a los sistemas tributarios latinoamericanos, en especial el Código Orgánico Tributario venezolano, debido a que este esta basado en el Módelo de Codigo Organico Tributario del CIAT. En este modelo podemos obtener una definición bastante explícita de lo que es una contribución especial en su articulo Nº 12.

    "Art. 12 Contribución especial. Contribución especial es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios especiales derivados de la realización de obras públicas, prestaciones sociales y demás actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o las actividades que constituyen el presupuesto de la obligación".

     Esta misma definición de Contribuciones Especiales la toma Villegas H. en su texto "Curso de finanzas, Derechos Financiero y Tributario" en su octava edición, página 195. "Son tributos derivados en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades del Estado".
      
De este punto se desprenden varios principios que contempla una contribución especial y que nos ayudará más adelante a entender las diferencias que existen entre las contribuciones fiscales y las contribuciones parafiscales.

     La primera característica que tiene una contribución especial es que el hecho generador son beneficios especiales de obras públicas y prestaciones sociales estatales. La segunda característica es que los recursos que se obtengan de la recaudación no debe tener otro destino a la financiación de dichas obras publicas y actividades establecido en el presupuesto.    

     Conociendo sus características podemos entonces desprender de la primera. Las contribuciones especiales pueden clasificarse en dos grupos, una para la realización de obras públicas conocidas como contribución de mejora y otra para la prestaciones de carácter social también conocida como contribuciones para la seguridad social.  

Contribución Parafiscal

     Para Villegas H. lo define de la siguiente manera: "Son las exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo, razón por la cual generalmente su producido no ingresa en la tesorería estatal o rentas generales, sino en los entes recaudadores o administradores de los fondos obtenidos". "Curso de finanzas, Derechos Financiero y Tributario" en su octava edición, página 202.

     De igualmente podemos desprender la característica más resaltante de esta definición, la el aseguramiento de financiamiento autónomo, por ende no ingresa a la cuenta de la tesorería nacional, sin más bien a las cuentas del instituto encargado de dicha recaudación y prestación del servicio.

     En Venezuela tenemos varios ejemplos que se asemejan a este concepto, pero mencionare en este caso solo uno, el ejemplo más práctico es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o mejor conocido como el IVSS. Este instituto tiene la facultad de recabar recursos por concepto de aportes patronales y del empleado de la contribución conocida como Seguro social Obligatorio o (SSO), adicionalmente el aporte por Pérdida Involuntaria del Empleo o (PIE), la descripción de estos aportes no se detallaran en este articulo ya que no es el propósito del mismo.

Diferencias Marcadas

     La organización del sistema tributario venezolano, la administración pública, la administración financiera pública y el poder público pueden aportan más información en cuanto a las diferencias entre Contribuciones Fiscales y parafiscales, dado que cada de uno de estos sistemas se entrelazan. Pero a manera de conclusión es importante saber que las diferencia más marcada es el tema financiero y autonomía de los recursos provenientes de contribuciones parafiscales y los de las contribuciones fiscales más que su propósito, que es también una característica importante, pero la más predominante en que la recaudación no ingresa al Tesoro Nacional de Venezuela, sino a las cuentas bancarias autorizadas para recibir fondos de dichas contribuciones, y la autonomía de estas instituciones para su administración de ahí proviene su nombre PARA (fuera) FISCAL (Fisco o Tesoro Nacional)

Nota: Este articulo fue elaborado con fines academicos para el curso de Sistema Tributario Venezolano de la Especialización de Gestión de Tributos Nacionales de la Escuela Nacional de Haciendas Pública (ENAHP).    




     



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